Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo un día para conmemorar.
8 de Marzo de 2021
Datos históricos muestran a Pasto como una de las primeras ciudades en reconocer la lucha de las mujeres.

“A través de Noticias Viva y con el apoyo del Historiador Enrique Herrera Enríquez, compartimos algunos datos históricos sobre esta fecha y la lucha de las mujeres en el mundo:
El 10 de mayo de 1814, el valor de la mujer pastusa se hace presente cuando la ciudad está presta a dar la batalla al General Antonio Nariño.
Como consecuencia del contundente triunfo de las mujeres en Pasto al derrotar al General Antonio Nariño, el Obispo de Quito José Cuero y Caicedo, autorizó la celebración festiva del 10 de mayo de cada año, como un homenaje a la mujer pastusa reconociendo en la Virgen de Las Mercedes a la Patrona de la ciudad sin que se desconozca a San Juan Bautista como el principal o titular Santo Patrono. Estas festividades se realizaron hasta el año 1822.”
Los constituyentes de la Provincia de Vélez en Santander establecieron en 1853 que todo habitante de la Provincia sin distingos de sexo tendrá entre otros derechos el del sufragio, siendo posiblemente la primera Provincia en el mundo donde se aprobó el voto o sufragio femenino. Suecia lo concedió en 1866, y en 1869 el Estado norteamericano de Wyoming lo hizo para propiciar la inmigración femenina, poner orden a las elecciones y acabar con la embriaguez y la corrupción.
En 1931, el gobierno liberal del presidente de Colombia Enrique Olaya Herrera expide la Ley 83 de 1931 mediante la cual se otorga a la mujer la administración y uso de los bienes personales, donde la mujer casada, aunque no estuviera divorciada ni separada de bienes, podía recibir directamente el pago de sueldos y salarios, y administrar sin intervención de su representante legal, que generalmente era el esposo.
La ley 28 de 1932 dio plena capacidad civil a la mujer, y, por lo tanto, la habilitó en materia laboral para contratar libremente. En antes, la mujer, era considerada como objeto, bien sagrado o bien de placer sin mayores derechos.
La legislación colombiana hasta antes de 1930 establecía, en síntesis: Al contraer matrimonio la mujer perdía la capacidad de manejar libremente su dinero y sus bienes, puesto que la ley otorgaba al marido la administración exclusiva de los de la sociedad conyugal y los de propiedad de la mujer. El código civil consignaba: “El marido debe protección a la mujer y la mujer obediencia al marido”.
El Decreto 1003 de 1939 implantó como obligatorio la costumbre en cuanto a que la mujer debía tomar el apellido del marido, agregándolo al suyo precedido de la preposición “de”, indicativo de pertenencia, de propiedad. La potestad marital fue eliminada de nuestra legislación por el decreto 2820 de 1974, que estableció la igualdad jurídica de los sexos.”